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La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.

Relación de la normatividad aplicable para la transportación ferroviaria de mercancías:

  • Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  • Reglamento del Servicio Ferroviario.

  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

  • Reglamento Interno de Transporte de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate.

  • Ley General de Aduanas.

  • Demás Leyes Federales, Estatales y Municipales Aplicables.